Cuba no necesita de ardides de ningún tipo, ni de sugerencias foráneas, para confirmar ante el mundo que el pueblo gobierna con consenso propio. La razón, palpable en hechos, es que marchamos abrazados al socialismo, que por su naturaleza es democrático y ofrece a las masas el derecho a decidir sobre sí.
En el caso nuestro, los anhelos se resumen en perfeccionar la sociedad actual con el reforzamiento de un cuerpo jurídico supremo que mantenga aquellos derechos que defienden la justicia social y el respeto a la dignidad en medio de evolutivos sucesos dictados por la vida misma.
En ese contexto ha transcurrido la consulta popular de la nueva Ley de Leyes que tendrá la nación. El proceso marchó en escenarios diversos, que van desde los espacios citadinos hasta los más recónditos sitios rurales, incluidos los de la serranía.
Tan pronto comenzó a gestarse la idea de una constitución ajustada a la vida actual y las transformaciones en marcha, aparecieron algunos criterios acerca de la necesidad de convocar a una Asamblea Constituyente, procedimiento al que no se acudió, al existir una cláusula de reforma aprobada en el 2002, que otorga la facultad constituyente a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Esto último se mantiene en el texto sometido a consulta. En el Título XI (Reforma de la Constitución), el propuesto Artículo 221 plantea: «Esta Constitución solo puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes».
Al respecto, Homero Acosta Álvarez, secretario del Consejo de Estado, ha aclarado recientemente que en «la reforma no hay una ruptura con el pasado, sino cambios en medio de una continuidad política y social».
Las facultades constituyentes otorgadas a la Asamblea Nacional del Poder Popular están respaldadas por la definición de las personas jurídicas y naturales que pueden promover reformas a la Constitución.
Esa posibilidad, según lo plasmado en el Artículo 222, la tienen el Presidente de la República y los Consejos de Estado y de Ministros, además de los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, siempre que la proposición resulte suscrita por no menos de la tercera parte de quienes poseen esa condición.
Claro está que los ciudadanos pueden proponer reformas a través de solicitudes dirigidas a la Asamblea Nacional del Poder Popular, suscritas ante el Consejo Electoral Nacional por 50 000 electores, como mínimo.
El consenso de pueblo que persigue el proyecto también aparece en el Artículo 223. Este especifica que se puede convocar a un referendo cuando la reforma se refiera a la integración y funciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a las atribuciones o al periodo de mandato del Presidente de la República, así como a los derechos, deberes y garantías consagrados en la Carta Magna. En estos casos, la ratificación será por voto favorable de la mayoría de los electores de la nación.
Sin duda alguna, el artículo siguiente es contundente. Sobre todo molesta a los francos adversarios del socialismo y a los que no ven las proezas realizadas por Cuba a pesar de la perversidad con que la han tratado Estados Unidos y sus aliados de cualquier parte del mundo.
El citado fragmento alude a la confirmación de principios medulares: «en ningún caso resultan reformables los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del socialismo y el sistema político y social establecidos en el Artículo 3 y la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera, tal como lo dispone el Artículo 12».
Están ceñidas esas definiciones a un profundo contenido histórico que impulsa a plasmar en la ley suprema de la nación el eterno voto de gratitud a quienes nos ganaron de pie la libertad.
Todos ellos buscaron la luz de la patria en el largo camino que transformó machetes de labranza en temerarios y eficaces demoledores de sangrientas cadenas coloniales y llevó la rebeldía a una república desdichadamente mal nacida, hasta el día que lo tomaron, en tránsito irreversible, los barbudos de Fidel e hicieron que el alumbramiento de un país nuevo estuviera acompañado por la simbólica imagen de palomas volando entre protectores fusiles.
Mucho antes, en poema devenido épica proclama de emancipación, Martí había pedido un yugo, para colocarse en él de pie y lucir en su frente la estrella emancipadora que al fin tuvo su luminosidad máxima a partir de enero de 1959. Orgullosos debemos estar los cubanos porque la Constitución que se perfila es sólido pedestal de patriotismo.
ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA REFORMA CONSTITUCIONAL
-Planteada la necesidad de la reforma la pregunta que sigue es quién está legitimado para establecerla. Algunas constituciones diferencian la iniciativa de ley (ordinaria) y la de reforma. En otros no hay tal diferenciación y por tanto los sujetos son los mismos.
-Mayoritariamente corresponde a los parlamentos iniciar el proceso. En algunos casos se requiere una decisión ejecutiva previa. En otros, con la decisión de iniciación el Parlamento se disuelve y convocan a elecciones para ejecutar la revisión.
-En el nuevo constitucionalismo latinoamericano la experiencia parte de colocar el cambio constitucional en la agenda política transformadora de la dirección de los procesos revolucionarios (Venezuela, Ecuador, Bolivia) y transitar hacia la destrucción de las constituciones vigentes, desbordando sus cauces, mediante la consulta previa al soberano con vistas a establecer asambleas constituyentes.
-Llama la atención que en otras constituciones, incluidas europeas, se limita la iniciativa del soberano, el pueblo, para promover el mecanismo reformador, lo que se contradice con la visión democrática que sostienen.
-En cuanto a los órganos con competencia para modificarla, también se aprecian divergencias. Una parte importante reserva a los órganos legislativos esa capacidad de revisión, en algunos casos de manera absoluta o exclusiva (Alemania, Holanda, Bélgica, Suecia). Otros, además, para determinados contenidos exigen la ratificación por vía de referéndum y con ello aseguran la participación popular.
-En esa concepción, apartada del clásico concepto de poder constituyente, se ha considerado la mayor legitimidad democrática de los órganos legislativos en la actualidad. Asimismo, se sostiene que el poder constituyente tiene hoy límites fijados en la propia Constitución. La soberanía deriva también de esta norma. Otras constituciones reconocen para determinados contenidos la creación de asambleas constituyentes diferentes de los órganos parlamentarios.
-Otra diferencia en los procedimientos es que en varias de las constituciones la reforma termina en el ámbito parlamentario y no se sujeta al trámite de ratificación popular, incluso en algunos este tiene carácter facultativo y no imperativo.
-El alcance de la reforma, como es conocido, puede ser total o parcial, en dependencia de su envergadura, y así será también el procedimiento a seguir. No todos los textos explicitan uno u otro tipo. En algunos casos se establece el concepto de reforma en general sin mayores precisiones.
-Cuando se trata de una revisión parcial la cuestión no parece ser tan conflictiva, aunque hay contenidos especialmente protegidos que requieren procedimientos agravados. Está sumamente extendida la idea de que la reforma por su naturaleza ha de ser parcial.
-El problema mayor se suscita cuando se trata de una reforma total. En algunos casos se sostiene que la reforma total desnaturaliza el concepto; para otros este tipo de reforma no puede conllevar a la pérdida de la identidad constitucional, al sustrato, la esencia de la Constitución objeto de revisión. Una última posición que podemos identificar es la que reconoce la posibilidad amplia de la reforma, limitada solo por los contenidos pétreos.
-Largo ha sido el debate sobre si una Constitución puede establecer condiciones al futuro o límites al soberano. Lo cierto es que las constituciones han definido ciertos límites, ya sean de carácter material o formal, indisponibles al mecanismo de reforma.
Fuente: Conferencia de Homero Acosta Álvarez, secretario del Consejo de Estado, en la inauguración del Congreso Internacional Abogacía 2018
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